¿Cómo no pagar fotomultas?

Muchos conductores tratan de saber cómo no pagar fotomultas o multas de tránsito que les fueron asignadas mediante comparendos, y en ocasiones, debido al desconocimiento este proceso puede ser exitoso sin tener que llegar a cuestiones legales y abogados.

CÓMO NO PAGAR FOTOMULTAS

Tumbar comparendos de tránsito: paso a paso

Aquí te explicamos cómo tumbar multas de tránsito paso a paso:

PASO 1: Consulta tus comparendos en el SIMIT a través del número de cédula para saber tu estado de cuenta:

estado de cuenta simit

PASO 2: Al dar clic en la búsqueda, nos saldrá una pantalla con el resumen de comparendos, multas o acuerdos de pago que hayamos realizado. Luego, volvemos al PASO 1 y realizamos la consulta con el número de placa del vehículo para verificar que coinciden los datos.

resumen estado de cuenta simit

PASO 3: En el caso de que aparezca un comparendo en el sistema, debemos prestar atención a 3 cosas fundamentales: fecha de notificación, el tipo de infracción, y sobre todo, el ESTADO del comparendo.

comparendos y multas del simit

☝ Es importante conocer los diferentes estados en los que un COMPARENDO puede estar y recordar al usuario que cuando el comparendo ya se transforma en MULTA, se genera la deuda. Otra cosa, es que se confunde frecuentemente la palabra FOTOMULTA ya que cuando se toma una foto, se comete la infracción y se notifica mediante un COMPARENDO que todavía NO es multa.

Un comparendo de tránsito o fotocomparendo puede estar en estado:

  • Pendiente (sin cursar o no tiene curso) y es un COMPARENDO
  • Pendiente de pago y representa un COMPARENDO
  • Cobro coactivo y representa una MULTA

Si en la pantalla aparece «cobro coactivo» como estado de la infracción, quiere decir que ya se ha finalizado el proceso de comparendo y se trata de una multa con valor económico y que está generando una deuda o incluso se ha iniciado el embargo por multa de tránsito.

estado de la infracción de tránsito

En el caso de un estado de «cobro coactivo» la única forma de no pagar la multa es esperar 6 años para que prescriba y luego de ello realizar un derecho petición para que se retire del sistema y se actualice el SIMIT.

Recuerda que, como diferencia legal, las multas prescriben y los comparendos caducan, y ambos términos NO son iguales ya que la caducidad del comparendo es de 1 año si NO se hizo resolución de la sanción y las multas prescriben en 6 años independientemente de cualquier estado que figure en el sistema, por tanto, son reclamables.

¿Cómo borrar comparendos que han pasado a cobro coactivo?

Si se ha producido la notificación de que el comparendo fue resuelto a multa y ha pasado a cobro coactivo, el infractor está obligado a pagar su deuda lo antes posible para evitar el embargo, por lo que tiene como solución el firmar un acuerdo de pago para dividir la deuda total en cuotas y bajo el aval de un tercero a través de una carta de poder.

Si se ha iniciado el embargo de bienes, hay que realizar el pago y solicitar el desembargo en la oficina de tránsito correspondiente.

Recuerda que la autoridad de tránsito o la secretaría de movilidad del lugar donde sucedió la infracción dispone de 3 años para hacer el cobro de las multas o comparendos de tránsito. Antes de que se produzca esta prescripción, la autoridad notifica el MANDAMIENTO DE PAGO, que lo que hace es prorrogar 3 años más el reclamo de la multa.

Si el mandamiento de pago no es notificado o se notifica pasados los 3 años, entonces el infractor podrá defenderse mediante un derecho de petición y borrar su infracción.


PASO 4: En el caso de que el estado del comparendo sea PENDIENTE y han pasado 365 días (1 año) desde que fue impuesto pero siempre aparece como no resuelto o pendiente, entonces la persona puede retirar ese comparendo y borrarlo del SIMIT formalizando un derecho de petición y estando en su derecho de cómo no pagar fotomultas.

Es conveniente revisar muy puntualmente que el estado del comparendo se mantiene igual hasta los 12 meses, momento en el cuál se debería formalizar lo antes posible el derecho de petición para borrarla del SIMIT ya que si se deja más tiempo existe más posibilidad de que el comparendo pase a multa.

PASO 5: Como último paso, todo ciudadano puede acogerse a varios derechos para poder defenderse ante las autoridades y vencer fotomultas y multas de tránsito.

TUMBAR COMPARENDOS Y FOTOMULTAS

Las RECLAMACIONES ANTE LA AUTORIDAD TRÁNSITO más conocidas para tumbar multas o fotomultas en términos legales son:

  • Identificación del conductor: defensa basada en la sentencia C-038 de Colombia y en la que el ciudadano exige la plena identificación del conductor del vehículo infractor y NO del propietario del mismo. Si las autoridades no consiguen mostrar la prueba fehaciente de ello, el infractor puede liberarse de su comparendo.
  • Notificación válida del comparendo: son 13 días hábiles los que dispone la autoridad para enviar la notificación. Por lo general, si pasan más días ambos pueden acogerse a su derecho del servicio postal u otras causas, pero si una persona recibe una notificación entre 50 a 60 días desde que se impuso el comparendo, ésta lo podrá reclamar.
  • Validez de las cámaras de fotomultas: se debe comprobar que las cámaras de fotomultas están APROBADAS por el Ministerio de Transporte, sino no serán válidas y la fotomulta podrá tumbarse. El enlace para: comprobar las cámaras de fotodetecciones de tránsito de Colombia.
  • Señalización de las cámaras: si no existe una señalización mínima de 500 metros que indique que existe una cámara con las letras «DETECCIÓN ELECTRÓNICA«, entonces el usuario podrá defender y tumbar la fotomulta si queda demostrado.
  • Sin notificación del comparendo: si el comparendo no fue notificado por ninguno de los medios y el infractor no fue informado de ello, la multa podrá reclamarse y ser tumbada.

Derecho de Petición por Notificación de Comparendo No Entregada

La notificación del comparendo donde aparece la infracción es un requisito necesario para llevar a cabo el cobro de la multa por parte de la autoridad de tránsito.

Por este mismo motivo, si la notificación no se realiza en tiempo ni en forma, el infractor podrá demandar el acto administrativo por una violación del derecho del ciudadano a su defensa.

La única forma en la que no podría demandar el infractor es que no hubiera actualizado sus datos de domicilio y contacto en el RUNT, pues está obligado a informar al sistema sobre ello ya que, por defecto, las notificaciones se envían al último domicilio registrado.

Si el infractor NO actualizó sus datos en el debido momento (antes del comparendo o cuando cambió de domicilio) entonces NO podrá recurrir a la multa ni dejar de pagarla, pues es obligación y responsabilidad del mismo de que sus datos del RUNT estén actualizados.

¿Cómo hacer un derecho de petición por comparendos?

No existe un formato único y estandarizado para escribir un derecho de petición.

El consejo más recomendable es que si te encuentras en una situación en la que puedes ejercer tus derechos y tienes probabilidad de reclamar y tumbar una fotomulta te dejes aconsejar por abogados especializados ya que están acostumbrados a enviar este tipo de documentos a las autoridades de tránsito.

La carta o modelo de derecho de petición, con un mínimo aceptable para su presentación, tiene la siguiente estructura:

  1. Lugar y Fecha
  2. Secretaría de Movilidad o Administración a la que se dirige
  3. Identificación del ciudadano (nombre, apellidos, nº de cédula y dirección)
  4. Presentación del Derecho de Petición y Descripción de los hechos (no hay que olvidar de escribir el nº de comparendo, nº de resolución si la hubiere, número de placa del vehículo, …)
  5. Solicitud que se reclama o se requiere (p.ej retirada del comparendo, borrado del SIMIT, etc…)
  6. Justificación y Anexos legislativos (se citan leyes, dictámenes o normas)
  7. Otra documentación adjunta que se requiera (fotocopias, certificados, fotos, etc…)
  8. Firma del interesado junto con el nombre y apellidos, nº de cédula, teléfono, e-mail y contacto.
¿Cómo no pagar fotomultas? ≫