Infracciones de tránsito en Colombia (Actualizado 2024)

Las infracciones de tránsito representan un citatorio o el citatorio emitido a una persona que transgrede o viola una o más leyes de tránsito aplicables a vehículos de motor.

Dicho emplazamiento o citatorio fue expedido por un oficial de policía o un representante autorizado del Gobierno en materia de Movilidad, y en Colombia se refleja mediante el uso de comparendos, que es una orden para comparecer ante un juez.

El Ministerio de Transporte, mediante una resolución, ha asignado una codificación de infracciones basada en códigos establecidos.

Estos códigos se colocan al inicio con una letra, y posteriormente, se asigna una numeración para describir el tipo de infracción.

código de infracción en comparendo
Apartado 5 de un Comparendo Físico en Colombia (código de infracción)

Los comparendos recogen esta información cuando se presentan ante el ciudadano presuntamente infractor.

Un comparendo puede ir dirigido a un conductor, al pasajero o al peatón que cometan una posible infracción.

Será obligación de dicho ciudadano, quien en calidad de conductor, peatón o incluso de pasajero, como beneficiario de la vía, deba conocer cuáles son sus derechos y cuáles sus deberes en materia de movilidad.

Si éste es requerido por la autoridad responsable para realizar un control operativo, o bien, es fotografiado por el sistema de fotomultas, la persona tendrá derecho a recibir una información clara y precisa acerca de su presunta infracción.

⛔ ¿Cuáles son las infracciones de tránsito en Colombia?

Las infracciones de tránsito generan la imposición de un comparendo y señalan las sanciones que pueden ser impuestas, si agotado el procedimiento descrito por la Ley de Tránsito se desprende su responsabilidad.

A continuación, se describen todas las infracciones de tránsito en Colombia, junto con el código que aparecerá en el comparendo o en el comparendo SIMIT en línea, y el monto a abonar en caso de que se proceda a la multa o al pronto pago (el 26% de los comparendos suelen pagarse de esta forma en el país).

CÓDIGO
TIPO DE INFRACCIÓN
VALOR
A1
No transitar por la derecha de la vía
$173.733
A2
Agarrarse de otro vehículo en movimiento
$173.733
A3
Transportar personas o cosas que disminuyen su visibilidad eincomoden la conducción
$173.733
A4
Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones
$173.733
A5
No respetar las señales de tránsito
$173.733
A6
Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
$173.733
A7
Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso
$173.733
A8
Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere
$173.733
A9
Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles
$173.733
A10
Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad
$173.733
A11
Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias
$173.733
A12
Prestar servicio público con este tipo de vehículos. El vehículo será inmovilizado por primera vez por 5 días, 20 días por segunda vez y 40 días por tercera vez
$173.733
B1
Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción
$346.667
B2
Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida
$346.667
B3
Conducir un vehículo sin placas,no portarlas en el extremo delantero o trasero,portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación,distintivos similares a éstas, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito
$346.667
B4
Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas
$346.667
B5
Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito
$346.667
B6
Conducir un vehículo con placas falsas
$346.667
B7
No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo
$346.667
B8
No pagar el peaje en los sitios establecidos
$346.667
B9
Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público
$346.667
B10
Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes
$346.667
B11
Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad
$346.667
B12
No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres
$346.667
B13
No respetar las formaciones de tropas, marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito
$346.667
B14
Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código
$346.667
B15
Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado
$346.667
B16
Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla
$346.667
B17
Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros
$346.667
B18
No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público individual, cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial o la señal luminosa de estar libre
$346.667
B19
Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes
$346.667
B20
Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte
$346.667
B21
Lavar vehículos en vía pública, en ríos, canales y quebradas
$346.667
B22
Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero
$346.667
B23
Utilizar radios, equipos de sonido o amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras estén en movimiento
$346.667
C1
Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a inmovilización del vehículo
$650.000
C2
Estacionar un vehículo en los sitios prohibidos
$650.000
C3
Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente
$650.000
C4
Estacionar un vehículo sin tomar las precauciones
$650.000
C5
No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos
$650.000
C6
No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004
$650.000
C7
Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril
$650.000
C8
Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos;no llevar los vehículos de servicio público y oficial no llevar marcado en los costados y en el techo el número de la placa o los demás elementos determinados en el Código
$650.000
C9
No respetar las señales de detención del cruce de una línea férrea a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir por vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella
$650.000
C10
Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas
$650.000
C11
No portar como mínimo el equipo de prevención y seguridad
$650.000
C12
Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido, con pasajeros a bordo cuando el vehículo es de servicio público de radio de acción nacional,transporte especial y escolar o proveer de combustible un vehículo de radio de acción metropolitano,distrital o municipal
$650.000
C13
Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.
$650.000
C14
Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado
$650.000
C15
Conducir un vehículo, particular o público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación
$650.000
C16
Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios,no llevar los colores verde blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería,en la parte posterior de ancho en colores amarillo y negro,no llevar la leyenda ESCOLAR,además el vehículo será inmovilización
$650.000
C17
Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente
$650.000
C18
Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él o éste no esté en funcionamiento,además el vehículo será inmovilización
$650.000
C19
Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades, al costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al transporte público masivo
$650.000
C20
Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales deconstrucción o a granel sin las medidas de protección,higiene y seguridad ordenadas,de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y de normatividad ambiental.Además el vehículo será inmovilización
$650.000
C21
No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación
$650.000
C22
Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación
$650.000
C23
Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello
$650.000
C24
Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas
$650.000
C25
Transitar sin atender alguna de las siguientes reglas
$650.000
C26
Transitar en vehículos de 3.5 ó más toneladas por el carril izquierdo dela vía cuando hubiere más de un carril
$650.000
C27
Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado
$650.000
C28
Hacer uso de sirenas,luces intermitentes,o de alta intensidad y aparatos similares,los cuales están reservados a los vehículos de bomberos,ambulancias,recolectores de basura,socorro,emergencia,fuerzas militares,policía y autoridades de tránsito y transporte
$650.000
C29
Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada, la cual no podrá ser superior
$650.000
C30
No atender una señal de ceda el paso
$650.000
C31
No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito
$650.000
C32
No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas
$650.000
C33
Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques
$650.000
C34
Reparar un vehículo en las vías públicas,parque o acera o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este Código.O reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea
$650.000
C35
No realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones técnico mecánica y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado
$650.000
C36
Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado
$650.000
C37
Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas
$650.000
C38
Usar sistemas móviles de comunicaciones o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres
$650.000
C39
Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 del Código. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro y en la noche luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro
$650.000
C40
Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento, específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o vehículos para centros de educación especial o de rehabilitación, incurrirán en sanción de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.
$650.000
D1
Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor que tenga licencia de conducción
$1.300.000
D2
Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado
$1.300.000
D3
Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor dela multa o la autoridad competente decida sobre la imposición en los términos de los art 135,136 del CNT
$1.300.000
D4
No detenerse ante luz roja o amarilla de semáforo,una señal de PARE,un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a la inmovilización hasta tanto no pague el valor de la multa o a la autoridad competente decida sobre si imposición en los términos de los art 135,136 CNT
$1.300.000
D5
Conducir un vehículo sobre aceras,plazas,vías peatonales,separadores,bermas,demarcaciones de canalización,zonas verdes o vías especiales para vehículos,en caso de motocicletas se procederá a la inmovilización o la autoridad competente decida sobre la imposición en los términos de art 135,136 CNT
$1.300.000
D6
Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados. En caso de motocicletas se procederá a la inmovilización hasta tanto no pague la multa o la autoridad competente decida la imposición art 135,136 CNT
$1.300.000
D7
Conducir realizando maniobras altamente peligrosas,siempre y cuando ponga en peligro a las personas o cosas y que constituya conductas dolosas o altamente imprudentes. En caso de las motocicletas se inmovilizaran hasta tanto pague la multa
$1.300.000
D8
Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos deposición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañadas, en las horas y circunstancias señaladas, además el vehículo será inmovilizado cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces
$1.300.000
D9
No permitir el paso de los vehículos de emergencia,ambulancias, cuerpo de bomberos,socorro o emergencia y de la policía o ejército. El conductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o carril detener el vehículo cuando anuncie su presencia por medio de luces sirenas campanas
$1.300.000
D10
Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. En las vías urbanas, la velocidad no podrá ser superior a 60km por hora. En las carreteras nacionales en ningún caso la velocidad podrá ser superior a 80km por hora
$1.300.000
D11
Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a la puerta de ascenso de pasajeros. En este caso,la multa se impondrá a la empresa a la cual está afiliado el propietario
$1.300.000
D12
Conducir un vehículo que, sin la debida autorización se destine a un servicio diferente de aquel para la cual tiene licencia de tránsito. Además el vehículo será inmovilizado por primera vez por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días
$1.300.000
D13
En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá de ser transbordado
$1.300.000
D14
Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones
$1.300.000
D15
Cambio en el recorrido o trazado de una ruta para un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. Además el vehículo será inmovilizado
$1.300.000
D16
Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento
$1.300.000
D17
Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores
$1.300.000
E1
Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo
$1.950.000
E2
Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público
$1.950.000
F1
Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares
$ 35.000
F2
Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito
$ 35.000
F3
Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril
$ 35.000
F4
Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido
$ 35.000
F5
Remolcarse de vehículos en movimiento
$ 35.000
F6
Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física
$ 35.000
F7
Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales
$ 35.000
F8
Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de 12 metros a lado y lado del eje de la vía férrea
$ 35.000
F9
Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando
$ 35.000
F10
Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
$ 35.000
F11
En relación con el STTMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.
$ 35.000
F12
Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.
$ 35.000
G1
El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial.
$ 174.300
G2
Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este Código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.
$ 174.300
H1
Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas.
$ 174.300
H2
El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado
$ 174.300
H3
El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
$ 174.300
H4
El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones.
$ 174.300
H5
El conductor que no respete la prelación de paso en intersecciones o giros o según la clasificación de las vías.
$ 174.300
H6
El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento.
$ 174.300
H7
El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación.
$ 174.300
H8
El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. Además el
$ 174.300
H9
El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
$ 174.300
H10
Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones (...)
$ 174.300
H11
Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
$ 174.300
H12
Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica.
$ 174.300
H13
Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo.
$ 174.300
I1
El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dará lugar a la imposición de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes. Si se tratare de un conductor de servicio público, además deberá asistir a un curso de seguridad vial.
$ 348.600
I2
Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 de este código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años.
$ 3.485.000
J1
El particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades, será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
$ 3.136.792
J2
En caso de inmovilización de vehículos de servicio público, el incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no mayor a cinco (5) días, dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.
$ 20.911.237
J3
Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semirremolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación.
$ 34.852.061
J4
Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo.
$ 3.484.994
J5
El propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.
$ 52.277.879
J6
El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no entregue los elementos contenidos en el vehículo y relacionados en el inventario, así como las condiciones del estado exterior descritas a su recibo, será sancionado con una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.
$ 20.911.237

➡️ ¿Cuáles son las 10 infracciones de tránsito más comunes de los conductores?

  1. Estacionamiento en un lugar prohibido o estar el vehículo mal aparcado
  2. Pico y Placa: circular con el vehículo en horas o lugares no permitidos
  3. ✅ No obedecer las órdenes de la autoridad de transito o la policía
  4. ✅ No tener el certificado aprobado de revisión técnico-mecánica
  5. Conducción de motocicleta sin respetar la señalización de tráfico
  6. ✅ Conducción de un vehículo con licencia de conducir suspendida
  7. Uso del celular mientras se está conduciendo
  8. ✅ No emplear el cinturón de seguridad cuando se conduce
  9. ✅ No respetar los pasos de cebra para peatones
  10. ✅ Circular en contradirección o en sentido contrario

¿Cómo es una multa de tránsito en 2024?

La multa es la sanción de tipo pecuniario o económica que impone la autoridad de tránsito conforme a la infracción que se ha cometido, y que tras el procedimiento administrativo que dicta la Ley, el infractor ha sido declarado responsable de la misma.

La multa se entiende mediante UVT, como unidad asociada a las sanciones tributarias, aunque generalmente se aplican lo que se conoce como sanción, fijada en una cantidad de dinero según la tipología de infracción, que puede verse reducida mediante un descuento por pronto pago, realizando cursos pedagógicos de seguridad vial o realizando ambas cosas.

Si bien, en el SIMIT se reportará el valor en pesos colombianos, las infracciones expresadas en UVT deberán conocerse en los referente a impuestos, finanzas y multas.

En 2024, el precio del UVT está fijado en $47.065 pesos colombianos (en 2021, eran los salarios mínimos diarios vigentes los que servían como referencia al pago de multas).

Por ejemplo, multas de la categoría A, equivalen a 3,47 UVT que son $173.733

Pagar una multa significa estar en Paz y Salvo, ya que cualquier impago o incumplimiento, puede acarrear graves consecuencias para el infractor tanto penales, civiles como de tipo administrativo, quedando reflejada dicha información en los sistemas del SIMIT en línea.

¿Cuáles son las Categorías de Multas en Colombia?

El Código Nacional de Tránsito clasifica las multas de circulación en 5 categorías: A, B, C, D y E, y el precio de cada categoría está vinculado a la gravedad de la infracción.

  • Categoría A: Es la más frecuente y tiene en cuenta las señalizaciones, circulación por vías restringidas, andenes o puentes de uso exclusivo para los peatones. La infracción para este multa de tránsito en 2024 es de $173.733 pesos.
  • Categoría B: Es la categoría más controvertida este año, pues hace referencia a aquellos conductores que son multados por circular sin la licencia o dicho documento está ya vencido. Para el 2024, los conductores pueden ir sin licencia siempre y cuando puedan realizar la consulta en el RUNT en línea con la presencia del agente o autoridad de tránsito. En esta categoría, además se encuentra, las multas por tener vidrios polarizados o conducir con menores de 10 años en el asiento del copiloto, que corresponderá a un valor total de $346.667 pesos colombianos.
  • Categoría C: Representa una serie de multas muy costosas y están relacionadas con no cumplir con el pico y placa, el exceso de velocidad, fotomultas o sobrecupo del vehículo. El valor es de $650.000 pesos.
  • Categoría D: Son las multas por no llevar el SOAT, o que éste no esté vigente en el momento de ser solicitado. También se agrupan las multas de circular imprudentemente en contravía, pasarse un semáforo en rojo o no llevar las luces correspondientes. Este tipo de multa es de $1.300.000 y de las más sancionadoras.
  • Categoría E: Multas de alta responsabilidad con el servicio público y el manejo de combustible y sustancias peligrosas. Es la más cara con un coste total de $1.950.000 pesos.