¿Qué hago si me embargan por una multa de tránsito?

Si le han embargado por culpa de una multa no pagada, el desembargo o la devolución del monto de dinero retenido, tiene un trámite que no es fácil.

Tras 30 días posteriores a la comisión de la infracción, si ésta no ha sido pagada, se expide una resolución en la que se declara al ciudadano como contraventor.

La multa pasará a verse en el SIMIT como cobro coactivo.

No deje que un embargo le empiecen a descontar dinero de su cuenta bancaria.

Este procedimiento de embargo siempre se realiza previa notificación para que el infractor esté al tanto del proceso que se va a llevar a cabo.

Un embargo, en realidad, es una medida coactiva con la que las autoridades de tránsito pretenden garantizar el pago de una obligación vencida, en este caso, una multa de tránsito.

Esa obligación corresponde a los comparendos sin cancelar, tener autos o motocicletas en los patios o por acuerdos de pago incumplidos.  

Lo primero que debe hacer es paga dicha multa, y luego de pagarla, el ciudadano debe presenciarse en la sede de Paloquemao (carrera 28 con la calle nº18) de la Secretaría de Movilidad.

En Bogotá, se puede contactar a través del correo: contactociudadano@movilidadbogota.gov.co

En la oficina podrá realizar una solicitud en el formato que indique la entidad y esperar la contestación.

Si después de pagar, el ≫ comparendo todavía continua siendo reportado en el SIMIT 📎 , el ciudadano deberá llevar el comprobante de pago que soporte la transacción para que se realice el cambio en el sistema.

Se recomienda también mantener actualizada nuestra información en el RUNT, ya que las notificaciones por correspondencia para multas electrónicas se envían a la última dirección o domicilio registrado en el sistema y esto puede representar un problema a la larga.

¿Cómo pedir una solicitud desembargo?

En Bogotá, en la página de la SDM (www.movilidadbogota.gov.co) deberá pagar su monto pendiente y explicamos cómo solicitar el desembargo de bienes por una multa de tránsito.

Para el desembargo de bienes, ya sean bancarios o financieros, salarios, vehículos o inmuebles, por deudas acumuladas a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad se tendrá que cancelar primeramente aquellas obligaciones que fueron el motivo del embargo.

Recuerde que la Secretaría Distrital de Movilidad solo tiene competencia sobre multas y comparendos impuestos en la ciudad de Bogotá, por lo que la solicitud de desembargo en otras ciudades deberán realizarse según dictaminen sus Secretarías correspondientes.

Realizar el trámite de apropiación de títulos de depósito judicial a través de la autorización emitida por el ciudadano o devolución de títulos de depósito judicial en caso de pago de las obligaciones.

Tras pagar, ya se puede descargar el formato de solicitud de desembargo en la misma página web:

Luego, deberá presentar el modelo de desembargo y la siguiente documentación en la Secretaría Distrital de Movilidad o al correo contactociudadano@movilidadbogota.gov.co:

  • Fotocopia de cédula de ciudadanía vigente
  • Fotocopia de cédula de extranjería en el caso de extranjeros.
  • Conocer la placa del vehículo, matrícula inmobiliaria, el número de cuenta bancaria que ha sido embargada o identificación del bien
  • Dirección y teléfono de la persona solicitante.
  • Soporte o recibo del pago

En el caso de empresa o persona jurídica, la representación legal se hará presentando la copia del Certificado de Existencia y Representación Legal que expide la Cámara de Comercio de Bogotá.

Si se ha rellenado el formato de desembargo, el ciudadano puede autorizar a la Entidad para que pueda realizarse la apropiación de los títulos de depósito judicial que se constituyeron para cumplir con las obligaciones a su cargo, o bien, poder solicitar la devolución de los mismos una vez se haya realizado el pago.

Una vez se autorice la liquidación si existe un saldo a favor del ciudadano, la Entidad devolverá el título que se haya constituido como un remanente del proceso de cobro.

El tiempo de desbloqueo y registro en el sistema para completar el desembargo dependerá de las Entidades Bancarias.

¿Qué pasa si pago mi deuda pero me embargan mi nómina o cuenta bancaria?

Si se realizó el pago de la deuda a través de los canales tradicionales y a su vez le fue embargada o debitada una suma de dinero de su nómina o de su cuenta bancaria, deberá diligenciar el modelo e indicarlo en el espacio llamado DESEMBARGO y ENTREGA DE TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL.